Constituyen órganos colegiados aquellos que se encuentran integrados por dos o más personas, así debemos diferenciar entre los siguientes: Pleno, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces y Junta de Concejales. De las sesiones del Pleno, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno Local se levantará la correspondiente acta.
Es el órgano de máximo representación política de los ciudadanos en la esfera municipal. Se encuentra integrado por el Alcalde. Encardado de convocarlo y de presidirlo y por los Concejales. Celebra sesiones ordinarias de carácter mensual ya que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona cuenta con una población superior a 20.000 habitantes. También pueden celebrarse sesiones extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Las sesiones son generalmente públicas, a ellas puede asistir el público pero no pueden intervenir durante la celebración de la sesión. Adopta los acuerdos, con carácter general, mediante mayoría simple, sin perjuicio de aquellas materias que requieren mayoría absoluta. Resultan competencias del pleno aquellas que expresamente le atribuye la ley.
Deberán existir en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, pueden ser permanentes o especiales. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tienen derecho a participar en dichos órganos. Su tarea consiste en el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno. El dictamen que derive de la decisión de la Comisión Informativa se llevará a Pleno, éste es preceptivo y no vinculante. El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de la facultad de delegación. El sistema de voto que se utiliza es el ponderado.
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, en su condición de comisión informativa, le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las atribuciones que el Alcalde o el Pleno le hayan podido delegar. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno. Celebra sesiones ordinarias como mínimo cada quince días, en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona las sesiones se celebran con carácter semanal.
- La Junta de Portavoces:
Se compone por los portavoces de los distintos grupos políticos, su función es la de asesorar a la Alcaldía para la adopción de decisiones de carácter corporativo. Sus decisiones adoptarás la forma de informes y no tendrán carácter preceptivo ni vinculante para el alcalde. Se reunirá siempre que el alcalde lo estime conveniente.
- La Junta de concejales-delegados:
Está integrada por aquellos concejales que ostentan alguna competencia delegada. Su función es la de ofrecer información, informar y asesorar a la Alcaldía. Sus decisiones no requieren formalización por escrito.